No siempre que se legisla en apoyo a una acción social la concreción de esa voluntad adquiere la forma adecuada, ni sus consecuencias buscadas son alcanzadas.
La primera duda que me genera esta ley es la utilización de los marcos jurídicos, como un todo excluyente, para aportar beneficios a los emprendimientos de características especificas. Cuando hablamos del bien social/medioambiental nuestra preocupación es general, del conjunto del sistema. Crear un pequeño grupo con condiciones privilegiadas para conseguir el bien general no parece lo más adecuado, si se hace de forma exclusiva. Sin embargo ese pequeño grupo sí puede ser el de mayor impacto y sobre todo el ejemplo de que es posible y como se hace. Si la ley se dedica a levantar muros alrededor de unos parámetros determinados iremos perdiendo la posibilidad de acercamiento, de mestizaje y fusión, entre unas y otras formas de emprender.
La propuesta de ley nace complicada en su objeto y definiciones. Ya ocurrió en las leyes de empresas de inserción donde no se identificó con claridad el objeto. ¿Quien está en una situación de exclusión social? Una enumeración de grupos no es definitorio y la ley acaba volcando sobre los servicios sociales la decisión última, sin dotarles de instrumentos para hacerlo queda bajo la responsabilidad del profesional acertar. Cuando la ley habla de los posibles actividades que serían condición suficiente, para ser calificados como empresa social, encontramos varios donde nos ocurre algo similar al ejemplo de las personas de exclusión.
“Proporcionar productos y servicios al alcance de individuos o colectivos vulnerables” ¿Esto no puede convertirse en un coladero para cualquier negocio que trabaje en la base de la pirámide, alguno que haya reconocido la capacidad de ganar dinero de la pobreza? Quizá haya que ser más certero en la definición.
La última actividad definitoria de empresa social que se plantea no tiene un problema de definición, en mi opinión es un problema mayor. Lo encontramos dentro de la reformulación de art. 540 en el apartado e):
“Colaborar económicamente o de otro tipo con las entidades contempladas en el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, que tengan domicilio fiscal dentro de España”
Este es un error importante de la propuesta, a mi entender. Abre el paso a las donaciones relacionadas con el objetivo como vía para conseguir la calificación de empresa social. Esto significa que si el espíritu era apoyar el emprendimiento social puede quedarse, conforme a la propuesta de ley, en hacer una donación a una ONG sin producir cambio social alguno desde la actividad empresarial. La experiencia con la LISMI nos muestra como, en los casos en los que se llega a cumplir la ley, las contrataciones directas de personas con discapacidad no es la vía utilizada ordinariamente. La realidad es que se salta a la segunda o hasta a la tercera opción, la donación, sin reunir ninguna condición de excepcionalidad.
El emprendedor social no es, sólo, un suministrador de productos buenos y necesarios para las personas, eso lo es o lo debería ser, cualquier empresario. El emprendedor social busca modificar el sistema allá donde se muestra ineficaz, donde no está siendo capaz de resolver un problema social/medioambiental. Para ello utiliza la estructura productiva, en el caso de tratarse de empresas sociales, en su proceso y/o con su producto. El objetivo es la maximización del beneficio social / medioambiental. Nada más lejos de esta idea que calificar a un donante de empresa social.
Comparto ahora una carencia de innovación en la ley. Esta ley debería aprovechar los avances en la medición del valor social y medioambiental para incorporarlos a su redacción. A día de hoy el parlamento europeo ya ha aprobado un sistema de medición que permite “objetivar” el verdadero valor social. La propuesta de directiva comunitaria para la compra pública habla del “Coste social de la vida” como criterio de identificación del valor social de la empresa. Propongo que cuanto menos la ley, en la exigencia de la memoria, debería recoger una obligación de valoración del resultado social alcanzado.
Esperaría de una ley como esta una propuesta de ejemplificación forzada hacia el resto de la sociedad. El interés real, el que aporta valor social, es la mejora en las condiciones sociales y medioambientales. Para alcanzar esto es bueno que existan empresas sociales pero es mejor que todas las empresas se vayan acercando a una gestión integral de sus procesos, aportando valor social y medioambiental además de financiero. Las empresas sociales no deben encontrar su valor en tanto que están enfrente de la empresa ordinaria, sino en si mismas. Este valor propio debe gestionarse, lejos del gueto, como claro ejemplo e invitación al mestizaje de lo social/medioambiental y lo financiero.
Finalmente, en relación a las ayudas, considero que son necesarias pero no deberían de ser el eje de construcción de la ley, pues no son condición suficiente. No deberían servir sólo para la empresa social, que lo es, sino para facilitar los procesos. Fácilmente el cumplimiento estricto de otras leyes aportase más al emprendedor social que estas ayudas financieras. Sería el caso de las clausulas sociales en la compra pública dándose en función de su valor social neto.
Quiero terminar felicitando la propuesta de ley y a los que siguen teniendo el valor de llevar a las cortes propuestas como estas. Entre todos la podemos mejorar pero su impulso es necesario.
Acompaño mi escrito de una frase que encontré pintada en las paredes del barrio de "La Coma" donde la exclusión social está muy presente. Una frase que debería carecer de sentido siempre.
Sigue el debate en Kuorum.org y llevemos entre todos estas propuestas a los legisladores
NITTÚA
Raúl Contreras
Núria González
Bienvenido a
Comunidad ÉTNOR
© 2024 Creado por Quique. Tecnología de
¡Necesitas ser un miembro de Comunidad ÉTNOR para añadir comentarios!
Participar en Comunidad ÉTNOR