Comunidad ÉTNOR

Foro de debate sobre ética y responsabilidad social en empresas y organizaciones

PARA HACER FRENTE AL MANDATO IMPERATIVO QUE LIGA A NUESTROS REPRESENTANTES POLÍTICOS CON PARTIDOS Y MERCADOS ES NECESARIO INCLUIR EN NUESTRA CONSTITUCIÓN EL PRINCIPIO DE REVOCACIÓN, DE INSPIRACIÓN JACOBINA.

             La reciente modificación de la Carta Magna, art 135.CE, con la que se ha incorporado a Ésta un mandato de los mercados: poner un tope al déficit público; sin consultar a la ciudadanía como prevé el art. 167. 3. CE., ha puesto de manifiesto que los Representantes del Pueblo Español, a pesar de lo que dice la Constitución Española, en su artículo 67. P.2., están ligados en sus decisiones por un mandato imperativo, de doble entrada, el del partido y ahora también el de los mercados.

            La prohibición de este mandato se remonta a los días de la Revolución Francesa y estaba pensada, principalmente, para independizar al diputado de las exigencias de los notables locales (que eran, presumiblemente, de la nobleza y del alto clero, esto es, de los estamentos privilegiados) y para lograr así un Parlamento fuerte frente a dichos estamentos y frente al Rey.

             La situación actual de los diputados y senadores está muy alejada de esta pretendida independencia, quedando reducida, hoy como ayer, a una hipótesis marginal, casi límite, y más bien ha desempeñado en la Teoría Política el papel de modelo ideal, en el sentido weberiano de la expresión, que, como tal, no se ha realizado nunca en la vida política, pero que ahora queda todavía mas lejana si cabe.

            Como dice Pérez Serrano, «por vía indirecta, aunque con vigor más enérgico, resucita en nuestro tiempo el mandato imperativo, haciendo que los parlamentarios representen no al distrito que los eligió ni a la nación de que son órgano, sino al partido en que militan, que ejerce sobre ellos autoridad castrense severísima». Kelsen, hace aún más tiempo, postulaba ya en su Esencia y Valor de la Democracia un sistema democrático que supiera hacer frente a la dictadura de los partidos.

            Lo que queremos traer hoy aquí para hacer frente a esta crisis de representatividad política por la que atraviesa nuestro sistema político, es la teoría de la revocación, o de la posibilidad de remover de su escaño, mediante la iniciativa popular, a aquél o aquéllos representantes políticos que condicionen su actuación legislativa no al interés general sino al mandato imperativo de un partido político o de cualquier otra fuente de decisión externa que no sea la de la voluntad general.

            La defensa que hicieron los jacobinos de este principio lo conectan con un tipo  de democracia directa y asamblearia como la que reclaman lo actuales movimientos populares aunque cabe también, sin demasiadas estridencias, en cualquier sistema político que como el nuestro contemple la iniciativa legislativa popular. Quizá el hecho de que este principio fuera incorporado, en exclusividad, por el constitucionalismo de la URSS y posteriormente por el de los países sometidos a su influencia, sea la causa de que la revocación haya sido rechazada por las democracias que se situaban del otro lado del telón de acero, pero hoy más que nunca parace necesaria su restauración constitucional. Fue Lenin el que consideró que: «Toda institución electiva o asamblea representativa sólo puede ser considerada realmente democrática y representante efectiva de la voluntad popular si se reconoce y aplica el derecho de los electores de revocar a sus elegidos» (Decreto 2/XII/1917)

Visitas: 246

Comentar

¡Necesitas ser un miembro de Comunidad ÉTNOR para añadir comentarios!

Participar en Comunidad ÉTNOR

Miembros

© 2024   Creado por Quique.   Tecnología de

Emblemas  |  Reportar un problema  |  Términos de servicio