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Foro de debate sobre ética y responsabilidad social en empresas y organizaciones

Una empresa participativa para una economía más democrática y mejor *

Se hace cada día más evidente la constatación de las limitaciones del modelo económico dominante. Y frente a ello, surgen -por fortuna- cada vez más propuestas acerca de la necesidad de replantear la economía desde perspectivas alternativas, que posibiliten una economía mejor: con mayores niveles de democracia, equidad, justicia y sostenibilidad. Parece obvio que una de las dimensiones imprescindibles de ese necesario replanteamiento tiene que ver con el gobierno de las empresas, y muy especialmente de las grandes.

Recordemos, en este sentido, que el modelo de gobierno más extendido -y considerado óptimo- en la gran empresa cotizada de nuestro tiempo es el accionarial, basado en la soberanía de los accionistas, que controlan abrumadoramente los órganos de gobierno en las empresas convencionales. Una soberanía frecuentemente teórica, porque los altos directivos suelen influir decisivamente en ese gobierno, condicionándolo en su favor, a menudo en el contexto de una innegable alianza cortoplacista con los grandes accionistas, no pocas veces a costa de la sostenibilidad de la empresa en el medio y largo plazos.

Es un modelo caracterizado, así, por una visión patrimonialista de la empresa y por el rechazo a la participación de los trabajadores (y de otros agentes básicos), que se ha venido consolidando desde finales de la década de 1970, en el marco de la ofensiva neoliberal -de la que constituye un pilar fundamental- y de los intereses de los mercados financieros, crecientemente condicionadores de la estrategia de las grandes empresas y crecientemente alineados con la maximización del valor accionarial como criterio indiscutible de gestión. Un modelo, además, consagrado por la teoría económica ortodoxa como el más eficiente y justo (en un ejemplar ejercicio de justificación del orden dominante).

Se trata de una pretensión que choca con la vocación intuitiva de extender la democracia a la empresa que ha caracterizado a amplios sectores del pensamiento progresista y del movimiento obrero. Una pretensión, también, frente a la que se viene afirmando desde finales del pasado siglo una sólida contra-argumentación teórica que defiende lo contrario: que lo justo, legítimo e incluso más eficiente es una forma participativa de gobierno corporativo en la que estén representados todos los agentes esenciales en la vida de la empresa, y muy especialmente los trabajadores, en cuanto que actores particularmente fundamentales y más directamente intervinientes en y afectados por su actividad. Una forma participativa de gobierno que apunta hacia un modelo claramente alternativo y democratizador de la empresa.

Son varias las razones que fundamentan esta reacción. Apunto a continuación las principales.

1. Razones jurídico-políticas

Ante todo, es preciso rechazar la falacia de que la gran corporación es un objeto de propiedad de sus accionistas, que por eso tendrían derecho exclusivo a gobernarla. A diferencia de la pequeña empresa particular, en la grande los accionistas son simplemente los propietarios de las acciones de una sociedad (limitada o anónima) que sirve de instrumento para la inversión del capital financiero que -entre otros capitales- necesita la empresa para su funcionamiento, pero no son sus “dueños”: la empresa es algo mucho más amplio que una sociedad accionarial y no tiene propiedad exclusiva. Por eso, y muy especialmente en el caso de grandes empresas, su gobierno -como sucede con los Estados- debe ser ejercido por todos aquellos que intervienen directamente en ella y que se ven afectados significamente por su actividad. Es un derecho de ciudadanía que no tiene por qué limitarse a la esfera pública.

Un derecho, por otra parte, que no puede reducirse al ámbito de la gestión concreta del proceso de trabajo, sino que se extiende al ámbito de los fines: a cuáles y cómo se persiguen y a cómo se reparten los resultados del proceso productivo. Un derecho, además, que no puede ser restringido por la objeción de que permitirlo conduciría a la participación en el gobierno de la empresa de agentes sin el conocimiento apropiado para desempeñar esa función. Al margen de que es un derecho que puede ser delegable y de que ese presunto desconocimiento seguramente es menor que el de muchos accionistas, el argumento podría ser esgrimido también para combatir la democracia política, y, sensu contrario, para que quienes la defienden lo hagan también en el ámbito empresarial. Sea como fuere, es algo que recuerda que la democracia laboral sólo podrá ser eficaz si se da una serie de precondiciones básicas: particularmente, que los trabajadores dispongan de la capacidad asociativa y de la motivación, disponibilidad y formación necesarias.

2. Razones microeconómicas

Para la teoría económica dominante, el gobierno de la empresa debe corresponder a los accionistas porque desempeñan una función excepcional en ella. Excepcionalidad que -desechado el argumento de la propiedad- deriva, en esencia -como ya he comentado en estas mismas páginas en alguna otra ocasión-, de algunas de las siguientes características: ser los únicos agentes que tienen contratos incompletos (los que no permiten cubrir todas las incidencias que se pueden presentar a lo largo de su duración); ser los únicos que realizan inversiones específicas (las orientadas de forma muy concreta a la empresa y que perderían parte de su valor en usos alternativos) y los únicos que asumen riesgos residuales (los que surgen en caso de mal funcionamiento del proyecto empresarial ) -o quienes realizan esas inversiones y asumen esos riesgos de forma esencial-; o ser los agentes a cuyo mando se minimizan los costes de transacción en la empresa.

Son esas excepcionalidades las que explicarían la posición especialmente frágil -por arriesgada- de los accionistas -que hay que proteger especialmente- o su capacidad de liderazgo diferencial y las que justificarían que se les compense con el monopolio del gobierno de la empresa y con la apropiación del beneficio residual. La base, por tanto, del pretendido fundamento teórico del modelo de empresa accionarial.

Pero, son argumentaciones frente a las que se viene consolidando una crítica teórica crecientemente firme, basada en la muy cuestionable verosimilitud de las hipótesis en que se basan las justificaciones apuntadas (ver sobre esto mi colaboración en Dossieres EsF nº 32. Ante todo, por la evidencia de que ni la empresa se crea sólo con el capital accionarial ni es este capital el único que contribuye a la generación de valor: también contribuyen otros, y muy especialmente el aportado por el factor trabajo. Por otra parte, por el irrealismo de la hipótesis de los contratos completos, que implicarían condiciones perfectas para su firma (igualdad de condiciones, simetría informativa, exacta justicia de las retribuciones, absoluta libertad para el acuerdo...), lo que hace prácticamente imposible su existencia en la realidad: antes bien, todos los contratos en la empresa son incompletos -y desde luego, los laborales-. En tercer lugar, porque resulta muy difícil aceptar que sean únicamente los accionistas quienes asumen riesgos residuales. Y no sólo porque esos riesgos son cada vez menores para ellos, a medida que aumenta la posibilidad de diversificación de carteras y los mercados financieros permiten unas crecientes negociabilidad y liquidez del capital aportado. También porque es innegable que otros colectivos asumen crecientemente ese tipo de riesgos, y muy especialmente los trabajadores, a los que la mala evolución o la crisis del proyecto empresarial puede afectar frecuentemente más que a los propios accionistas; y tanto más cuanto que habitualmente tienen menos capacidad de salida que éstos. Finalmente, porque tampoco es creíble que sean sólo los accionistas quienes realizan inversiones específicas o porque sean las suyas las únicas esenciales: también lo son las que realizan otros agentes, y particularmente las de los trabajadores en capital humano y en compromiso general con la empresa.

En definitiva, la pretendida justificación de la soberanía de los accionistas no respondería a más excepcionalidad que la que deriva de su mayor poder negociador previo. Algo que desbarata la justificación de su presunto derecho exclusivo al gobierno de la empresa y que abre paso a la legitimación económica de modelos de gobierno plurales, particularmente en lo que respecta a la participación de los trabajadores, en cuanto que agentes más claramente equiparables -inversores en factor trabajo- a los accionistas en los derechos de gobierno. Frente a las tesis neoliberales, por tanto, hay sólidos argumentos para pensar que los modelos participativos son los que mejor recompensan las aportaciones de las diferentes partes implicadas en la vida empresarial y, por ello, los más justos.

3. Razones de eficiencia

Como parece ya difílcimente cuestionable, el modelo de gobierno accionarial -pretendidamente óptimo- genera no pocos problemas prácticos, que derivan, en general, del cortoplacismo que muy habitualmente propicia, generado por su absorbente obsesión por la maximización permanente del valor de la acción. Problemas que se manifiestan tanto en el interior de las propias empresas como a nivel general y que acaban provocando graves ineficiencias a la larga y serias distorsiones económicas y sociales. Frente a ello, y aunque no deje de plantear otros inconvenientes, la empresa participativa puede aportar ventajas significativas: mejoras en el control de la gestión, desincentivos al cortoplacismo y a la asunción de riesgos excesivos, freno a la discrecionalidad de los altos directivos, incremento del compromiso de las partes implicadas y de la confianza entre ellas e impulso del aprendizaje colectivo, de la productividad, de la calidad y del capital social, al margen de las mejoras que puede aportar en términos sociales (desigualdad retributiva, bienestar, salud y riesgos de los trabajadores...). Ventajas que, cuando menos, debilitan las críticas a este modelo de empresa por razones de eficiencia, en cuanto que puede incentivar mejor en todos los agentes la realización de inversiones específicas, la asunción de riesgos, el compromiso con el proyecto empresarial y las condiciones de trabajo.

4. Razones de sostenibilidad

Se trata, además, de un modelo de gobierno empresarial que puede tener una virtualidad más general, mitigando su cortoplacismo y fomentando comportamientos socialmente más responsables y ambientalmente más sostenibles. En efecto, parece razonable pensar que la presencia activa de representantes de los trabajadores -y de las restantes partes afectadas- en los órganos de gobierno corporativo puede evitar la persecución del exclusivo interés de los accionistas, para propiciar la búsqueda de objetivos de más largo plazo, más sostenibles y más equilibrados, en los que muchos de los agentes implicados -y de nuevo particularmente los trabajadores- estarán más interesados: la búsqueda de un valor realmente compartido e incluso general para la comunidad. Por otra parte, en la medida en que este modelo de gobierno se aplicara sobre todo a las grandes corporaciones, podría ayudar sustancialmente a mitigar su inmensa capacidad de condicionamiento político, contribuyendo así a depurar muchas de las deficiencias actuales en la calidad de la democracia.

5. Evidencia empírica

Finalmente, existen ya numerosos procesos de participación de los trabajadores en el gobierno empresarial que posibilitan una evaluación objetiva: desde los promovidos por leyes que obligan a la presencia de representantes de los trabajadores en los órganos de gobierno en varios países europeos (las más conocidas son las de cogestión o codecisión de Alemania, pero tienen notable importancia también en países como Austria, Eslovenia, Suecia, Noruega o Francia) hasta los impulsados por iniciativas legales que obligan (Francia es el ejemplo más representativo, pero no el único) o fomentan voluntariamente (como en EE.UU. o el Reino Unido) la propiedad accionarial colectiva de los empleados, con los correspondientes derechos de representación. Aunque la evidencia empírica no sea ni suficiente ni determinante y existan opiniones contrapuestas, una nutrida literatura académica, de imposible reseña en estas líneas (pueden verse numerosas referencias al respecto aquí y aquí), induce a valorar muy positivamente este tipo experiencias, tanto para para las propias empresas y la economía general como para los trabajadores y las comunidades locales.

Razones todas, en suma, que permiten pensar que la apuesta por la participación de los trabajadores en el gobierno de las grandes empresas y su consiguiente democratización no es ni una utopía irrealizable ni un insensato insulto a la razón (incluso a la pura razón económica). Todo lo contrario: puede ser un necesario freno compensador frente al irresponsable cortoplacismo habitual de grandes accionistas y altos directivos.

* Artículo publicado en Ágora (6/11/2019). Una versión más reducida se ha publicado en Le Monde Diplomatique en español (noviembre de 2019), en el marco de un dossier promovido por la Fundación 1º de Mayo sobre “Repensar la economía con las trabajadoras y los trabajadores”.

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