Comunidad ÉTNOR

Foro de debate sobre ética y responsabilidad social en empresas y organizaciones

Innovación social y financiación privada en la provisión de bienes públicos


¿Cuál es la unidad de medida en la prestación de los servicios públicos?
¿Cuántas unidades de esos servicios se adquieren con, pongamos por caso, 100.000 euros?
¿Cuántos ancianos podrían ser atendidos, cuántos jóvenes en riesgo de exclusión podrían ser educados, cuántos discapacitados podrían ser empleados frente a los que no son atendidos, ni educados, ni obtienen trabajo?
 
La financiación privada de servicios sociales está llamada a formar parte del paisaje de la llamada “innovación social” (desde la actuación exterior del Estado en proyectos de cooperación al desarrollo hasta proyectos sociales domésticos tradicionalmente prestados por los poderes públicos). Canalizar la enorme capacidad de los grupos de interés en las intervenciones sociales con una orientación a resultados en el contexto actual de estrecheces financieras, constituye el núcleo principal del debate en torno a los bonos de impacto social.


Las posibilidades de colaboración son mayores cuando aumentan las necesidades mutuas y las limitaciones colectivas pueden crear el medioambiente propicio para que estos intereses converjan y fecunden.


-  Para las entidades públicas, los BIS permiten trasladar los riesgos financieros y de ejecución a terceros (inversores y organizaciones sociales, respectivamente) y al mismo tiempo, suponen un excelente banco de pruebas, en especial, en proyectos en fase inicial o experimental, pudiendo apropiarse de los resultados y replicar posteriormente las innovaciones sociales en otros programas y/o áreas geográficas,


- Para los inversores, los BIS combinan objetivos sociales y de rentabilidad (blended return),


- Por su parte, los proveedores de servicios sociales son remunerados independientemente de los resultados, lo que resulta muy atractivo para las ONG y empresas sociales más modestas, al mismo tiempo que fomentan colaboraciones y sinergias entre distintas organizaciones, en entornos de trabajo complejos.


No obstante, conviene tener en cuenta los riesgos a la hora de diseñar los protocolos de actuación y medición:


- aunque el énfasis se suele centrar en la entrada de financiación privada en proyectos sociales con carácter preventivo, y en la minimización de riesgos para las administraciones públicas, este tipo de instrumentos no debe suponer una retirada de las autoridades públicas, en su calidad de guardianas del interés general. Los programas piloto tienen como público objetivo, población vulnerable y/o con grandes riesgos colaterales, lo que justifica un papel activo (ejecutor y supervisor) de las entidades públicas.


- la existencia de indicadores de gestión en las administraciones públicas avala también el  papel intermediario que deberían ejercer entre los diversos actores, así como una posición neutral o negociadora entre la cualificación financiera del inversor y la consecución de los objetivos sociales por los proveedores de servicios.


- un papel activo de las Administraciones evitaría o reduciría el riesgo moral, desde el momento en que niveles de objetivos más reducidos suponen una mayor garantía de éxito y por tanto, la selección de sectores con mayores posibilidades de éxito económico y no social.


- en consecuencia, la entrada de los BIS debería hacerse de forma progresiva y en sectores donde la contabilidad y los indicadores públicos estén consolidados en aras de permitir la comparabilidad de resultados evitando el riesgo moral y comportamientos exclusivos de búsqueda de rentas por parte de los inversores.


- en caso de programas complejos o de resultados inciertos, sería aconsejable la creación de consorcios donde diversas entidades sociales con capacidades de gestión y antecedentes diversos puedan complementarse para el logro de los resultados estipulados y evitar riesgos.


- finalmente, la medición de los resultados alcanzados en los distintos programas debe justificar la adicionalidad de la intervención privada, en particular, al objeto de evitar solapamientos con otros programas de financiación pública.  Además, las dificultades de medición de impactos no están generalmente relacionadas con la escala del programa o proyecto, sino que dependen de otras variables: la población objetivo, los costes de transacción, la novedad,… Es más sencillo medir resultados, que el coste de oportunidad; es más sencillo medir el coste del éxito que el coste del fracaso.


El objetivo de los BIS es contribuir a cubrir necesidades sociales a través de programas preventivos, y por tanto más efectivos y menos onerosos para las arcas públicas. Estos programas deberían ahorrar dinero a los contribuyentes pero no a expensas de la reducción de la calidad, sino a través de un aumento de la eficiencia. Y este aumento de la eficiencia debe lograrse aprovechando el mayor conocimiento y experiencia por parte de los proveedores de servicios sociales. “Los BIS ni deben servir para financiar los déficits públicos ni para hacer ricos a los inversores” (McKinsey, 2012)


Esto implica que los BIS no son apropiados para todas las áreas o problemas sociales y tampoco para todos los tipos de inversores. Aquellos inversores cuyo apetito por el retorno económico sea mayor y no tengan una sensibilidad social acreditada, no son aptos para los bonos de impacto social.


Tenemos por delante un auténtico banco de pruebas para la cooperación en proyectos sociales. Los BIS sólo tendrán éxito produciendo retornos sociales y económicos si son capaces de establecer nítidamente los roles y compromisos de todas las partes. Al mismo tiempo, es necesario un proceso de gestión efectiva del proyecto que considere la evolución de todos estos intereses en un marco de cierta flexibilidad y adaptación continua a los cambios y eventualidades del proyecto. Y sobre todo, teniendo en cuenta, argumentos de interés público.


Cierro este artículo con unas reflexiones del auto del Tribunal Constitucional español[1] que avaló recientemente la atención sanitaria a los inmigrantes “sin papeles”, a propósito de la necesaria ponderación entre los intereses generales, la satisfacción de determinadas necesidades sociales y el beneficio económico asociado al ahorro: los poderes públicos deben “garantizar a todos los ciudadanos el derecho a la protección de la salud”, y el argumento del ahorro, en el que se basó el Gobierno para limitar la atención sanitaria a un determinado colectivo, no puede prevalecer sobre el interés general de preservar la salud. La “conveniencia de evitar riesgos para el conjunto de la sociedad”, y la importancia de mantener el derecho a la salud y a la integridad física de las personas no pueden verse desvirtuadas “por la mera consideración de un eventual ahorro económico” máxime, cuando éste ni siquiera se concreta.


Para que instrumentos financieros como los bonos de impacto combinen verdaderamente objetivos sociales y de rentabilidad, habrán de desagregar de forma clara la proyección individual de los servicios prestados con la dimensión pública de los retornos sociales y los riesgos evitados. Caso contrario, lejos de solucionar un problema, estaremos creando otro.


Helena Ancos
@helenaancos

 

* McKinsey, "A guide to Social Return on Investment", January 2012.

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