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i2 Integrity crea el servicio de Línea Ética Empresarial “i2 Ethics”, pionero en España

http://www.i2integrity.es/

Según nuestras estimaciones las empresas pierden cada año el 5% de sus ingresos por fraudes internos y las empresas que implantan mecanismos internos de denuncia sufren un 50% menos de pérdidas medias que las demás compañías. Resulta interesante destacar que casi la mitad de las compañías españolas reconocen haberse visto afectadas en el último año por incidentes relacionados con los delitos económicos. Y por otra parte, entre 6 y 8 de cada 10 empleados estarían dispuestos a cometer fraude en su empresa si encontrasen la oportunidad de hacerlo. Con este escenario, i2 Integrity acaba de lanzar en España el servicio de Línea Ética Empresarial “i2 Ethics”. Un mecanismo interno de denuncia e identificación de comportamientos inapropiados,  que puedan afectar al capital humano, a la reputación o al patrimonio de las empresas. Además, está probado que los mayores proveedores de pistas sobre fraudes son los propios empleados (51%).  En este sentido, resulta curioso comprobar las diferencias existentes entre los distintos métodos empleados para prevenir y detectar los posibles ilícitos. Así, y como dice Gertrudis Alarcón, directora general de i2 Integrity “sólo una décima parte de los casos detectados son identificados mediante auditorías, frente a la eficacia probada de las líneas éticas, que consiguen sacar a la luz en torno al 40% de los casos detectados, gracias a las investigaciones derivadas de la utilización de este tipo de canales por parte de empleados, proveedores y anónimos”.  En nuestro país, la reciente reforma del Código Penal (artículo 31 bis) estipula la responsabilidad penal de las personas jurídicas (con o sin fines de lucro, públicas o privadas). Esta responsabilidad implica que podrán imponerse penas a dichas personas por los delitos cometidos por sus representantes legales y administradores, cuando se cometan en provecho de dichas personas jurídicas y en su nombre, o por cuenta de las mismas.  De igual modo, se podrá condenar a las personas jurídicas cuando los delitos los cometan sus empleados, si los ilícitos han tenido lugar por no haberse ejercido el "debido control".

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