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Foro de debate sobre ética y responsabilidad social en empresas y organizaciones

ANTE EL NUEVO CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO: MÁS ALLÁ DE LA ECONOMÍA (*)

La todavía reciente aprobación por la CNMV del Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas (febrero de 2015), junto con la también cercana modificación de la Ley de Sociedades de capital (octubre de 2014) y otras iniciativas en este campo desarrolladas o impulsadas por el Gobierno actual[1], han vuelto a poner de actualidad en nuestro país el debate sobre la centralidad del sistema de gobierno de las grandes empresas en su adecuado funcionamiento, así como  su importancia para la expansión de modelos de gestión socialmente más responsables.  Un aspecto éste último que el nuevo código plantea de forma claramente más explícita que sus precedentes[2], aunque -pese al entusiasmo con que ha sido acogido por muchos expertos- siga haciéndolo de una forma tan tímida y voluntarista que difícilmente impulsará avances significativos, como lúcidamente han puesto de relieve en estas mismas páginas Helena Ancos y Antonio Vives (aparte de que buena parte de sus aportaciones en este terreno no son tan originales como se ha pretendido, como muy oportunamente ha puntualizado José Carlos González).

Al hilo de todo ello, y para no insistir en cuestiones ya suficientemente tratadas, querría aprovechar la oportunidad del tema para recordar un aspecto de la relación entre gobierno corporativo y RSE en las grandes empresas[3] mucho menos comentado: la necesidad de avanzar hacia modelos de gobierno plurales, si se quiere mejorar de verdad el nivel de responsabilidad social de este tipo de empresas.

 

El problema de base -como ha sabido detectar Helena Ancos en el artículo referido- radica en la concepción de empresa que -pese a algunos guiños a su función social- sigue sosteniendo el nuevo código, en línea con la opinión dominante: una concepción enormemente reductora que entiende la empresa como una simple agrupación de capitales financieros y, en consecuencia, como un objeto de propiedad de los propietarios/accionistas, que detentan por ello todos los derechos de gobierno, de control y de apropiación del beneficio. Desde esa perspectiva, el código sigue, en lo esencial, presidido por la visión del gobierno corporativo que se ha dado en llamar “modelo accionarial” (basado en la -presunta- soberanía del accionista): un modelo que se ha ido haciendo crecientemente dominante desde finales de la década de 1970 (en el contexto del giro neoliberal en la teoría y en la práctica económicas) y que interpreta preferentemente el gobierno de la empresa como el instrumento básico por el que los propietarios regulan la actuación de los directivos/gestores (sus servidores), con la finalidad esencial  de mitigar los llamados “problemas de agencia” (los derivados de que los gestores puedan actuar en beneficio propio y no de los propietarios).

 

Por eso, el objetivo prioritario de todos  los códigos de buen gobierno que comparten esta visión -como es el caso del nuevo código español- estriba en mejorar el funcionamiento de este esquema de gobierno[4], controlar de la mejor forma posible el comportamiento de los directivos y -muy moderadamente- reducir las trabas que dificultan a los accionistas minoritarios el ejercicio de sus derechos, aspectos para los que resulta esencial una adecuada transparencia informativa.  Es verdad que muchos -y entre ellos el español- propician una mayor integración de criterios de RSE en el sistema de gobierno, pero es una pretensión que inevitablemente choca con la visión accionarial que los preside: la mencionada consideración de la empresa como un objeto de propiedad de los accionistas; una propiedad que -siempre en el angelical mundo de las buenas intenciones- debería estar condicionada por un etéreo interés social y que, en ese sentido, debería tomar en consideración los intereses de los grupos de interés y del conjunto de la sociedad, pero que debe ser gobernada por sus propietarios, aunque se pueda recomendar, pero sin demasiada voluntad efectiva, que ejerzan este gobierno de la forma  menos autocrática posible.   

 

El problema que muchos apreciamos es que -como antes apuntaba- para avanzar hacia formas de gestión y comportamientos empresariales auténticamente responsables y sustancialmente mejores que los predominantes en la actualidad nos parece imprescindible superar esas concepciones dominantes de empresa y de gobierno corporativo: avanzar hacia un modelo de empresa que no fundamente de forma absoluta el derecho de gobierno y de control en la propiedad del capital accionarial[5].

 

No está de más recordar que no se trata de una aspiración -como con frecuencia se achaca- fuera de la realidad y sin fundamento. Como viene sosteniendo una muy sólida línea de investigación económica[6], cada vez son más discutibles los argumentos económicos en que descansa la teoría del modelo accionarial y la pretendida soberanía de los accionistas en el gobierno de la gran empresa cotizada. Aún a riesgo de cansar más todavía al sufrido lector (si es que todavía queda alguno a estas alturas), merece la pena repasar los tres principales (estrechamente interrelacionados):   

Los derechos de gobierno y de apropiación del beneficio corresponden a los accionistas porque:

  1. 1.        Son ellos quienes asumen exclusivamente los riesgos residuales[7].  
  2. 2.        Son ellos quienes realizan exclusivamente inversiones específicas en la empresa[8].
  3. 3.       Son ellos los únicos participantes en la empresa que no tienen formalizados contratos completos por su participación[9], contratos incompletos de los que derivan riesgos incontractualizables. Los derechos de gobierno y control serían un mecanismo de compensación de esos contratos y de esos riesgos (y de aseguramiento de las inversiones específicas).   

 

Sin embargo, esa asunción de riesgos residuales es cada vez menor, a medida que los mercados financieros posibilitan una creciente negociabilidad y liquidez del capital aportado. Y en contrapartida, resulta cada vez más innegable que asumen crecientemente ese tipo de riesgos otros colectivos (directivos, empleados, determinados proveedores y clientes, comunidades y administraciones locales donde opera la empresa…), a los que la crisis del proyecto empresarial puede dañar sustancialmente en su actividad y en sus posibilidades profesionales y de vida. Por otra parte, resulta así mismo crecientemente discutible que sean sólo los accionistas quienes realizan inversiones específicas: también las hacen todos aquellos colectivos (en esencia, los antes señalados) que invierten en capital físico, humano, cognoscitivo o relacional. Finalmente, en la medida en que otros colectivos asumen también riesgos residuales y realizan inversiones específicas, los contratos que vinculan a esos colectivos con la empresa tampoco pueden ser perfectamente completos.

 

Algo a lo que debe añadirse un aspecto adicional: las externalidades negativas que provocan las empresas, que suponen costes en ocasiones muy graves para determinados colectivos y reducciones de costes para ellas, contribuyendo, en esa medida, a la generación de beneficio. Externalidades que implican responsabilidades de las empresas y derechos de los colectivos afectados, que, en la medida en que las soportan sin retribución ni compensación  alguna, están realizando una suerte de inversión especial en las empresas que las causan y están contribuyendo así al valor generado.

 

Todo ello confluye en un cuestionamiento creciente de los argumentos económicos en que se ha basado el modelo de gobierno accionarial. Así, desde esta perspectiva la empresa no puede ya considerarse como una simple asociación de capitales financieros, sino como una mucho más compleja agrupación de recursos (de capitales) de diferente orden (financieros, pero también físicos, humanos, cognoscitivos y relacionales), aportados por diferentes colectivos que cooperan en función de un interés común que trasciende al interés de cada grupo y  que comparten en buena medida  las características que la teoría convencional presupone sólo en los accionistas. Colectivos, en consecuencia, que pueden ser considerados en cierta forma también copropietarios de la empresa o, cuando menos[10], depositarios de derechos de gobierno en ella. Como los ya citados Aglietta y Rebérioux señalan, “la incertidumbre radical que pesa sobre el desarrollo temporal de esa combinación de recursos… aboga por un ejercicio del poder que favorezca el compromiso de las diferentes partes involucradas”[11]

 

Estamos, en definitiva, ante la justificación económica de sistemas de gobierno corporativo plurales, en los que deben participar y corresponsabilizarse de forma no anecdótica los representantes de los grupos de interés más significativos de la empresa: los que contribuyen al valor generado a través de actuaciones por las que no reciben una contraprestación económica plena.

 

Y no dramaticemos: es algo que no tiene por qué presuponer el caos en el gobierno de la empresa. Como muchos expertos sugieren -y como demuestran los casos de países como Alemania o Suecia, en los que variantes de ese modelo de gobierno, aunque muy parcialmente, se ha implantado-, puede ser una forma de gobierno que comporte ventajas nada despreciables para la propia empresa: mejoras en el control de la gestión, desincentivos al cortoplacismo y a la asunción de riesgos excesivos, freno a la cooptación del sistema de gobierno por parte de los altos directivos, incremento de la confianza entre las partes implicadas, impulso a la productividad y a la calidad, fomento del compromiso de los diferentes grupos de interés en el gobierno y la gestión de la empresa…  Aspecto este último que ha estado en la base de la defensa ideológica tradicional de los modelos participativos, pero que tiene una inocultable trascendencia económica, en la medida en que -como también apuntan Aglietta y Rebérioux- “el modelo accionarial, al enviar a las partes interesadas la señal de que la gestión se hará sólo en función del interés de los accionistas, pone en riesgo la calidad de esos compromisos (los de las partes involucradas) y, por ello, la competitividad de la empresa”[12]. Algo que debería inducir a considerar la importancia que puede tener ese cambio de modelo de gobierno en la productividad de la empresa y del conjunto de la economía:  como advierten dos de los más reconocidos teóricos españoles de la economía de la empresa, no estaría de más que “… el debate sobre el cambio de modelo productivo (en la economía española) se oriente más en la dirección de repensar las formas de gobernar y dirigir, el cómo fabricar, y menos en torno a decisiones sobre qué producir”[13].  

 

Se trata, ni más ni menos, de lo que defiende la filosofía de la responsabilidad social empresarial. Una filosofía para cuya óptima implantación práctica resultan decisivos por eso los modelos de gobierno corporativo participativos: sólo con una representación efectiva de los grupos de interés básicos en los órganos esenciales del sistema de gobierno (y fundamentalmente en el consejo de administración) se conseguirá que la empresa se tome verdaderamente en serio la necesidad de velar por los intereses de todos ellos, de aspirar a una más equilibrada generación de valor compartido y a una actuación más sostenible y positiva para la sociedad. Por eso algunos pensamos que una concepción avanzada y más auténtica de la RSE exige necesariamente modelos de gobierno empresarial plurales y participativos. 

 

Pero por importantes que sean, no son éstas las únicas virtualidades que pueden comportar estos modelos de gobierno. El debate sobre la forma de gobierno de las grandes  empresas no puede limitarse al ámbito de la economía. Está en juego mucho más: está en juego la calidad de la democracia.

 

En efecto, este tipo de gobierno implica un claro proceso de paulatina democratización en el interior de la empresa: un proceso a través del que las principales partes interesadas, y no sólo los accionistas, acceden a capacidades crecientes de poder de decisión y control. Se trata de un proceso de democratización económica cuya importancia trasciende a las propias empresas, en la medida en que puede ser un eslabón crucial para avanzar hacia una mayor profundización en el nivel general de democracia de las sociedades contemporáneas de capitalismo avanzado, en las que el peso y la capacidad de condicionamiento de las grandes empresas es desmesuradamente determinante. Un poder  casi omnímodo cuya limitación resulta absolutamente imprescindible para avanzar hacia una democracia más efectiva.  

 

Sin duda, esa limitación es inconcebible sin una mayor capacidad de actuación política, susceptible de replantear la relación de creciente subordinación de la democracia política a los intereses del mercado, que no son sino los intereses de las mayores empresas. Pero es éste un  objetivo que no sólo parece inviable sin una coordinación estatal a nivel internacional (que, desde luego, no se vislumbra a corto plazo), sino que, como viene recordando reiteradamente en nuestro país A. Fernández Steinko[14], puede ser inalcanzable con los solos recursos del poder político. Frente a ello, el avance hacia la democratización de las grandes empresas puede ser un complemento básico: no es insensato pensar que se trata de un objetivo  que  seguramente podría hacerse más factible si esas grandes empresas estuviesen gobernadas con criterios más equilibrados, más compartidos y más armónicos con los intereses generales de la sociedad.  

 

Algo a lo que habría que añadir -y que está estrechamente relacionado con lo anterior- la capacidad que pueda tener la reorientación participativa del gobierno corporativo para propiciar lo que algunos politólogos vienen llamando “predistribución[15]: reformas implementadas en las estructuras y relaciones del poder económico que generan desigualdad orientadas a mitigarla en el propio proceso productivo, en la medida en que -como parece demostrar la evidencia empírica- las simples políticas públicas redistribuidoras ex-post no pueden corregirla suficientemente. Pocas dudas pueden caber de que  una de las principales estructuras de poder productoras de desigualdad radica en el gobierno de las grandes corporaciones empresariales: por eso, incrementar su democratización puede tener una considerable efectividad en la reducción de la inequidad que impulsan esas grandes empresas.

 

En todo ello, probablemente, radica el mayor interés del debate sobre la forma de gobierno de las grandes empresas.

 

(*) Artículo publicado originalmente en la revista digital Ágora.


[1] Nuevas normas para el informe anual de gobierno corporativo de las sociedades anónimas cotizadas, cajas de ahorros y otras entidades que emitan valores negociables en mercados oficiales (marzo de 2013) y  mayores exigencias de la CNMV  en la transparencia de las retribuciones de los consejeros de las empresas cotizadas y de otras entidades emisoras de valores (junio de 2013).

[2] Informe Olivencia (1998), Informe Aldama (2003) y Código Unificado de Buen Gobierno (2006).

[3] Todo lo señalado en este artículo se refiere exclusivamente al mundo de las grandes empresas, y particularmente de las cotizadas.

[4] Un esquema, con todo, en el que se vienen produciendo abundantes y graves disfunciones. Tanto que muchos expertos consideran que es uno de los ámbitos de la gran empresa que peor funcionan: falta de implicación, de profesionalidad y de control de los consejos de administración, desatención -cuando no ninguneo- de los pequeños accionistas, manipulación por los grandes, carencias de transparencia, fraudes, incentivos a una excesiva asunción de riesgos y a una orientación desmesuradamente cortoplacista (que implica la maximización artificial y nociva del beneficio a corto plazo), falta de control e incentivos inadecuados a los gestores, instrumentalización práctica por éstos del sistema de gobierno y un largo etcétera son problemas que están a la orden del día y que no han hecho sino crecer a medida que se ha ido extendiendo esta concepción del gobierno de la empresa. Problemas además que han evidenciado en los últimos años la enorme carga negativa que comportan a nivel social, en la medida en que han estado  en la base de no pocos de los deleznables comportamientos empresariales que han provocado la crisis que todavía seguimos padeciendo.  A esas disfunciones responden en esencia los códigos de buenas prácticas, aspirando a corregirlas a base de recomendaciones quizás bien intencionadas, pero un tanto inútiles, como la realidad obstinadamente muestra.   

[5] Sobre todo ello, y sobre buena parte de los temas que se tratan en este artículo, es muy recomendable el documento del Observatorio de Responsabilidad Social Corporativa Responsabilidad social corporativa y su implicación en la gobernanz....

 

[6] Sin ánimo de exhaustividad, son referencia obligada el  imprescindible libro de M. Aglietta y A. Rebérioux El capitalismo financiero a la deriva, edición en español en Universidad Externado de Colombia, 2009, Bogotá,  y varios de los brillantes  trabajos de José Miguel Rodríguez, particularmente El gobierno de la empresa. Un enfoque alternativo, Akal, Madrid, 2003, y “Valor accionarial y orientación stakeholder. Bases para un nuevo gobierno corporativo”, Papeles de Economía Española, nº 108, 2006, así como el informe de J. M. Rodríguez, M. Melle y J. M. Sastre Gobierno y Responsabilidad Social de la Empresa, AECA, Madrid, 2007.

[7] Riesgos residuales son los derivados del fracaso de la empresa.

[8] Inversiones específicas son las que se destinan específicamente a la empresa y no pueden recuperarse en su totalidad en caso de problemas.

[9] Contratos incompletos son los que no pueden prever todas las contingencias posibles ni garantizar los derechos de los sujetos de forma absoluta.

[10] En todo caso, sería urgente reconsiderar con seriedad el concepto de propiedad de las grandes empresas cotizadas, que se ve sensiblemente cuestionado por todo lo anterior.

[11] Aglietta y Rebérioux, op. cit.

[12] Traducción personal del original francés. Aparte de los textos ya citados, sobre esta cuestión merecen verse las muy recomendables aportaciones que, desde perspectivas diferentes,  vienen dedicando a este tema M. Melle e I. Muro (de las que aquí se vinculan dos ejemplos).

[13] E. Huerta y V. Salas “Gobierno de la empresa y participación de los trabajadores”, Temas para el debate, nº 244, marzo de 2015. El artículo, pese a su brevedad, tiene mucho interés sobre las virtualidades antes mencionadas que para la gestión empresarial pueden tener los modelos de gobierno participativos.

[14] Ver, por ejemplo, dos de sus artículos  de 2012 y 2013.

[15] Vid., por ejemplo, I. Sánchez Cuenca, J. Fernández-Albertos (I y II) o (quien más ha desarrollado el concepto) J. Hacker.

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