Fundador de "Consumark"
y Presidente de Asociación “Nacional los caminos de la paz”
Artículo divulgativo y de opinión:SEAMOS PARTE DE LA SOLUC1ÓN, NO PARTE DEL PROBLEMA.
Los Bancos, Cajas y otras entidades financieras, iCuidadin! iCuidaclin! Sera parte del problema cuando firme un documento no sabiendo realmente lo que firma o hacerse el entendido o confiar tanto con el Banco como con el Notario. Si no lo entiende que se lo expliquen una o diez veces, pero no firme por inercia, por ello sugiero que siga leyendo: ¿No nos vamos a fiar de los Notarios y de los Bancos? Pero siga porfavor: Cuando firma un documento en su banco, el Bancario que le atienda le explicará- seguramente- verbalmente lo que usted va a firmar; pero observe que no le diran (además de la explicación), tranquilamente y cualquier punto o idea que no entiende, intentaré solucionarla o explicar” Solo dice: firme! Ojo, usted no sabe el escrito que firma, solo sabe lo dicho por el Bancario... y usted firma. Ahora piense que tal vez haya puntos - y seguramente es así - que no le hayan explicado, por aligerar el tiempo, ademas es un contrato ya realizado por el banco de lo que se llaman de adhesión. En su momento hablaremos sobre los contratos de adhesión. Usted podra leer la prensa y la entiende, podra leer novelas, poesias, ensayos, filosofía... y lo entiende; pero un contrato de préstamo o de tarjeta de crédito o de débito nunca io entenderá del todo...y ifirmei Es posible que esa tarjeta que era gratis, dentro de un año le pasen un cargo... usted vaya a su entidad y dialogue, avise al banco, exprese su no conformidad. Recuerde también guardar toda la publicidad de la entidad financiera y cualquier documento expresando su no conformidad y que le firmen o se sellen una copia para su archivo. a)- Ademas, cuidadin con el lugar donde firma. Firme siempre lo más próximo al último región de io escrito. Si su nombre está ya puesto en el papel y hay distancia más de lo lógico, a la misma línea del escrito, marque con unas raya el trozo que usted cree no lógico. Hágalo está usted en su derecho. Ojo con la ñrma en algún lateral del papel. No firme en las laterales. Se puede cortar ese lateral y su firma desaparece.
Si no hay más remedio firme casí encima de lo escrito. Que no lo tome como tonto. Actuando así no se pasa de listo. Simplemente hace lo que se debe hacer. c)- Puede firmar ante Notario que le leerá casi siempre de carretilla remarcando y despacio lo esencial: Cantidad dei Préstamo, inmuebles que se hìpotecan o garantizan sin hipotecarios, sus obligaciones y poca cosa más dando a entender que el Bancario se lo ha explicado (el director Bancario lo tiene a su lado). Todo lo demas esta claro. Usted responderá. claro! Seguro que el Bancario se lo ha “explicado” antes...usted conñrma y no quiere quedar como tonto y usted/es firmaran, pero le voy a decir que la función del notario no es la de simple lector de documentos. notario, por ley, esta obligado a asesorar y debe controlar la Iegafidad de las cláusulas que figuran en los contratos. Debe mantener una postura proactiva. El caso y es la realidad habitual y practica que en la escritura se “coIoca" que ha sido explicado por él. Y eso se enterara usted y otros puntos sorpresivos de la escritura, cuando al cabo de ió 2 meses recibira la escritura, si lo recibe por medio de su entidad financiera que lo dudo, y si la pide. Debe saber que la escritura estara en la Notaria tres días antes de su firma para que vaya a enterarse bien de su contenido. Esto pocas veces sucede. Casi siempre el Bancario lleva la escritura en su cartera antes de la firma 0 la Notaría la acaba cle finalizar. Cuando se firma y sí se ha corregido el sentido de alguna cláusula y se corrige, lo normal es que ie den a usted una fotocopia, cosa que normalmente no se hace. ¿...? La Notaría ya sigue otros trámites de pago de impuestos, registro etc. Y siguiendo según el título de este artículo sigo. Con los Bancos, Cajas y otras entidades financieras,
iCuidadin! |'Cuidadin! NO SEAMOS PARTE DEL. PROBLEMA, SEAIVIOS PARTE DE LA SOLUCIÓN PORQUE.-
Con la “lglesia hemos topado” Eso era antes, cuando paralelamente a la Iglesia, estaba la Inquisición, no olvidemos el adjetivo de Santa. |'Es curioso! Por mucho que diera vueltas la perdiz siempre la ganaba si ella así lo quería. Con los Bancos o similares igual ¿Cuidado con los Bancos y...! Se buen chico/a, paga y no tendras problemas. ¿Tiene problemas con el Banco? No se preocupe. En el Banco esta el Departamento de Atención al Cliente y para el Banco y que trabaja para el propio Banco o Caja le daran una respuesta ¿Solución? Puede. Naturalmente debería ser así. Pero ¿quién sabe? Lo que se sabe cierto es que si i a los dos meses! no ha recibido contestación alguna o sí la ha recibido discrepa de elia puede dirigirse al Servicio de Reclamaciones del Banco de España. Una vez en el Banco de España, este servicio estudia y analiza su reclamación, y emite un DICTAMEN. solución! Si, si nada menos que Banco de España ie ha atendido...pero a su Banco le puede importar un biedo, un pito, a ese banco al que usted va periódicamente, que tiene tal vez su nómina; iqué suerte no estar en el parot, su pensión... jy yo que se mas!... meter y sacar dinero inclusive con una maravillosa tarjeta ;Cuidado con los comisiones! El banco puede no hacer caso ni acatar el dictamen del Banco de España. Ya que ei analisis o DICTAMEN del Banco de España ;No es \/INCULANTEI para su Banco en el que usted ha puesto su fe y confianza. Entonces ¿Qué salida tiene usted como ciudadano, cliente y consumidor? ACUDIR a los tribunales; pero antes siga el procedimiento anterior a) Departamento de Atencion al Cliente, b) Dictamen de BdE, porque muy probablemente y digo probablemente el juzgado le pida antes el seguimiento del anterior procedimiento. Entonces ¿Para que sirve A nivel del ciudadano de a pie para nada realmente. Los tiempos han cambiado. También, deseo explicar con sencillez importantes sugerencias dignas de interés. Son muy importantes para solucionar, un problema de ejecución hipotecario o desahucio. Las clausuias de vencimiento anticipado en los préstamos hipotecarios se declararon nulas por el Tribunal Supremo al considerar que son contrarias a la ley. Se invalida ia práctica habituai de los bancos, quienes ante el imgago de algunas cuotas, decidían y siguen decidiendo resolver anticipadamente el contrato del préstamo y reclamar judicialmente todo el importe pendiente de pago. El deudor, si quiere salvar el inmueble, tiene que hacer frente a una cantidad muy superior a la de las cuotas que no pudo pagar, por lo que es practicamente imposible que pueda cumplir. El Tribunal Supremo dictó una importante y trascendental sentencia en la que señala que bancos y cajas no pueden exigir el vencimiento anticipado de los préstamos hipotecarios cuando el cliente deja de pagar alguna cuota durante la vida de ese préstamo. Para el Tribunal, a pesar de que las cláusulas de los contratos que establecen esta posibilidad se han generalizado en los préstamos hipotecarios, son un pacto contrario a las leyes. Son cláusulas nulas por contradecir varias normas del Codigo Civil asi como dos artículos de la Ley Hipotecaria: el 127 y el 135. Ver también, en el 2° parrafo del Art” 129 de la Ley Hipotecaria y la de los articulos 234 a 236 de Reglamento Hipotecario. Al igual que sucede con la mayor parte de los contratos que se firman con las entidades bancarias, empezando por el de la simple cuenta corriente, las cláusulas de los préstamos hipotecarios no se pactan entre el banco y ei cliente. Son los primeros quienes imponen un clausulado ya redactado y practicamente inmodificable, convirtiendo lo que tendría que ser un contrato pactado en un contrato de adhesión, en el que solo se varía el tipo de interés, alguna comisión y el plazo duración. Ésta generalización impuesta por una de las partes, según el Supremo, no convierte las cláusulas en validas, tal y como sucede con la del vencimiento anticipado. No importa, en consecuencia, que sea una practica generalizada, sino que sea conforme a las leyes aplicables, que en este caso son el Código Civil y la Ley Hipotecaria. Y es al realizar ese análisís cuando se decide que deben ser nulas por ir contra la Ley. El criterio del Supremo es que este tipo de cláusulas “visibìlizan una actitud leonina y prepotente” de las entidades financieras. “Si se otorga un crédito con obligación de amortizarlo en un plazo de 16 años- afirma la sentencia- garantizandose con hipoteca el derecho del banco, este tendra que esperar el transcurso del plazo pactado para poder reclamar los devengos últimos, aunque este lleno de suspicacía por el hecho de que el cliente haya dejado de satisfacer algún plazo ya vencido”. La sentencia explica que los dos artículos de la Ley Hipotecaria antes citados establecen una” necesaria perdurabilidad del crédito hipotecario” y demuestran que las cláusulas que anticipan el vencimiento de los préstamos son "poderosamente revolucionarias en el juego normal de los préstamos hipotecarios” y, por tanto, de uso muv excepcional. Ese uso “muy excepcional” se ha transformado en muy habitual por la situación económica que estan soportando miles de familias y ciudadanos sobre todo españoles. El legislador, especialmente en la Ley Hipotecaria, no ha querido permitir que se pueda cortar súbitamente la vida de un crédito hipotecario, sino todo lo contrario. Pero no es solo en esta ley donde se respalda el Supremo, ya que ademas utiliza como segundo argumento el propio texto dei Código Civil, al señalar que el artículo 1.129 de este texto legal establece “la pérdida dei beneficio del plazo” (y por tanto el vencimiento anticipado) únicamente cuando ia deuda carece de garantias “io que no ocurre cuando los préstamos están asegurados con una hipoteca”. Para el Supremo “siempre que las deudas estén suficientemente garantizadas no serán exigibles hasta que el plazo venza”. Pero hoy esta opción no es posible, los bancos tiene que capitalizarse. Asi' es la realidad. Este Tribunal se pronunció sobre los que afecta a miles de españoles que, en situación angustiosa, ven como pierden su escaso patrimonio por ia actuación ieonina y prepotente de las instituciones financieras que les han concedido un préstamo con garantía hipotecaria. Una sentencia dei Tribuna! Supremo, que frena a los bancos la ejecución hipotecaria, ha pasado sin pena ni gloria por los medios de comunicación, y ni tan siquiera los medios de comunicación públicos se han hecho eco de la trascendental sentencia dei Supremo...
En si, la sentencia del Tribunal Supremo es el mayor varapalo que las entidades financieras podrían recibir del alto tribunal, que declara nulas algunas cláusulas que los bancos introducen en la escritura de otorgación de préstamos con garantía hipotecaria. Las entidades financieras introducen en estas cláusulas la premisa de cancelar anticipadamente el contrato de prestamo si se producen determinados impagos de las cuotas previstas. De esta manera soslayan lo que la ley dispone. ¿...? Con esta argucía las entidades financieras reciaman judicialmente a los deudores la totalidad pendiente del préstamo concedido. El deudor que circunstancialmente no ha podido atender unas cuotas de la devolución dei préstamo ve como le son reclamadas para el pago inmediato la totalidad de la deuda. iQue barbaridad! ¿Qué absurdo! Pero así se hace. El deudor queda atrapado en una maraña jurídica en plena indefensión, el propósito del banco, aunque mantenga lo contrario, es quedarse con la propiedad inmobiiiaria, resolver ei contrato, y con ese mismo dinero aplicarlo a otra operación de venta. Interesante y más que iucrativo negocio. Hay otras formas las cuales podrian solucionar el problema, pero... Tal es así que inclusive, “La Banca vuefve a dar hipotecas de riesgo para deshacerse de pisos” y asi repetir la función. Conozcan también el articulo 578 apartado 2 y 693,3 Ley de Enjuiciamiento Civil. Por Abril- Mayo del año en curso el Estado ganó 3000 Millones con los préstamos a la banca y Zapatero reiteró que el Gobierno - estudiara - ayudas - para las familias con problemas hipotecarios”. ¿...? ¿Es un chiste, o ha sido otra afirmación sin solución, han pasado +- 5 meses y 1Nada! Los indignados son solo la punta del iceberg de una España, actualmente, destrozada. indignada, silenciosa (;Naturaimente que no todos los ciudadanos estan así!) iEn fin...! iQue se ha hecho de España! El próximo artículo sera la opinión sobre los desahucios hipotecarios y la Dacìón de Pago. Desde el punto de vista Jurídico, Derechos Humanos y Constitucionales. Interesante y crudo artículo no se lo pierdan; pero hagan boca con gesto abierto, amable y franco.
El padre le dìjo al -“Hijo/a, Cuidado con los créditos! iQue luego ellos vencen y tú pierdes...l
Mi deseo es contribuir a informar a los lectores para darle fe que hay solución, y mitigar y calmar el sufrimiento. También contribuir a explicar conceptos legales o financieros para que normalmente sean entendidos. Luego cada uno tiene la libertad junto a su responsabilidad de elegir. Sugerencia importante: Elija un abogado que le defienda con energia y fe. Ganará. Acuerde con él las condiciones. También recuerde los Abogados de oficio y recuerde que el cuerpo judicial comprende y es Sensible al sufrimiento de tantos españoles, pero se debe cumplir la ley.
SUGERENCIAS EN: e-mail augusto_gadea@yahoo.es info.consumark@gmail.com se atenderá y contestará a cada uno de los e-mail. ATENTAMENTE AUGUSTO GADEA
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