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Foro de debate sobre ética y responsabilidad social en empresas y organizaciones

Alternativa Responsable: Responsabilidad social, empresa y derechos humanos

Compartimos con vosotros los 7 puntos indispensables según el último texto de Alternativa Responsable para toda empresa desde el punto de vista de los derechos humanos:

1. Los derechos humanos son de obligado cumplimiento para las empresas, independientemente de su potencial repercusión en costes e ingresos.

2. Estos derechos no son un concepto vago o genérico. Son normas concretas que integran grandes pactos y acuerdos, formalizados en el seno de los organismos internacionales e interpretados en los marcos pertinentes.

3. Dado el escaso conocimiento sobre los niveles de cumplimiento de los derechos humanos por las empresas, nos parece altamente recomendable que, por un lado, éstas actúen con la máxima transparencia en ese campo; y que, por otra parte, el mundo académico incentive su preocupación y desarrolle su investigación en dicho ámbito.

4. Creemos necesario retomar algunos principios de las fallidas Normas del Consejo Económico y Social de Naciones Unidas sobre la responsabilidad de las empresas transnacionales y otras empresas de negocios en relación con los derechos humanos. Nos parece imprescindible que la sociedad civil urja a los Estados a establecer y reforzar los marcos legales y administrativos para proteger tales derechos, con una especial preocupación por asegurar que cualquier regulación nacional o internacional al respecto sea aplicable también directamente a las empresas.

5. Además, sugerimos a todas las empresas que operan internacionalmente seguir las recomendaciones del Informe Ruggie del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Pese a sus limitaciones, este Informe establece tres principios básicos y complementarios sin duda relevantes para la actuación de las empresas en cualquier lugar del mundo: a) el deber del Estado de proteger frente a los abusos en materia de derechos humanos provenientes de terceras partes, incluyendo las empresas; b) la responsabilidad de éstas en cuanto al respeto de tales derechos; y c) la necesidad de que los perjudicados dispongan de reparaciones efectivas, incluso mediante el acceso a los tribunales del país de origen de las firmas.

6. Consideramos también inaplazable que se demande a las empresas –sobre todo a las de gran dimensión– la realización de evaluaciones independientes con el fin de detectar violaciones de derechos en su cadena de valor. En el supuesto de que se hayan producido, deben articular mecanismos para corregir las desviaciones y reparar los daños causados.

7. Finalmente, recomendamos a las empresas que gestionen de modo adecuado su actuación en este terreno, e informen públicamente de sus avances al respecto, incluso por la simple razón de no perjudicar sus resultados económicos y los intereses de sus accionistas. No basta con firmar y asumir formalmente unos compromisos, sino que es preciso poner en marcha políticas, reglas y procedimientos internos y externos efectivos para asegurar el respeto y el cumplimiento de los derechos humanos.

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