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Foro de debate sobre ética y responsabilidad social en empresas y organizaciones

DERECHOS HUMANOS Y EMPRESAS TRANSNACIONALES: ALGO SE MUEVE (*)

Desde algunas instancias se ha podido quizás pensar que la aprobación en 2011 en el marco del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas de los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos acababa con el debate sobre el generalizado incumplimiento de los derechos humanos por muchas empresas transnacionales. En efecto, el documento dirigido por el profesor John Ruggie, apoyado mayoritaramente por los gobiernos de los países desarrollados, las grandes organizaciones empresariales, las mayores empresas transnacionales e incluso, aunque más matizadamente, las principales organizaciones sindicales internacionales y algunas de las mayores ONG, ha marcado un punto de inflexión en la polémica relación entre empresas transnacionales (ET) y derechos humanos (DDHH). Una solución aparentemente realista que presuntamente posibilitaría avanzar hacia un mejor respeto de los DDHH por parte de las empresas sin, ¡maravilla de la prestidigitación!, proponer nuevas obligaciones de Derecho Internacional: merced a la obligación de los gobiernos de impulsar ese respeto y a la responsabilidad de las empresas de asumirlo (por la hipotética imposición de los gobiernos y por los efectos competitivos positivos del propio respeto). Desde esa perspectiva, se abría presumiblemente con ellos un tiempo nuevo: el camino para una adecuación paulatina de los comportamientos de las ET al respeto de los DDHH.

El problema es que, pese a interpretaciones bienintencionadas, los Principios no ofrecen ninguna solución efectiva para esas necesidades de imposición de los gobiernos y de responsabilidad de las empresas, porque no son vinculantes ni para unos ni para otras. Se limitan en la práctica a dos simples recomendaciones: para las empresas, políticas voluntarias de diligencia debida para prevenir los riesgos en materia de derechos humanos (ver sobre esto el documento de Sustentia aquí vinculado) ; para los Estados, “planes de acción nacionales” según los criterios de los Principios Rectores, pero que se dejan a la total arbitrariedad de cada Estado .

Por eso, su aprobación no ha acabado en absoluto con la polémica: más aún, la ha enconado. Como no podía dejar de ser, muchos expertos y organizaciones y movimientos sociales militantes en la defensa de los DDHH han destacado su futilidad: los Principios no sólo no van a tener ninguna utilidad efectiva para conseguir ese respeto de los DDHH por parte de las grandes empresas, sino que constituyen un artificio más. Un nuevo ejercicio de voluntarismo y de ambigüedad que, para una mirada objetiva, sólo puede generar una absoluta falta de operatividad. Estamos por ello, en definitiva, ante una nueva frustración en la aparentemente inalcanzable pretensión de introducir un mínimo de justicia en los comportamientos de las grandes empresas: en la modesta proposición de considerar el respeto de los derechos humanos básicos como un requisito incondicional, indiscutible e innegociable de cualquier actividad.



Un viejo debate

Para quienes así piensan (pensamos), se trata de un requisito que sólo se puede alcanzar adecuadamente por medio de un nuevo derecho internacional. Una demanda vieja, que se remonta a la década de 1970, tras la que late una indudable batalla ideológica y que, como se ha repetido insistente e infructuosamente, debería, en esencia, girar en torno a cuatro puntos básicos:

1. Un código legal internacional de carácter vinculante para todas las ET, en todos los lugares en los que operen y tanto en sus actuaciones directas como indirectas y en toda su cadena de valor (también en los socios comerciales en los que las ET ejercen una influencia determinante).

2. Derecho de extraterritorialidad: obligación de los Estados de los países de origen de velar por el respeto integral de los derechos humanos por parte las ET con sede central en el país en todas sus actuaciones y en toda su cadena de valor, con la obligación paralela de aceptar demandas por violación de derechos humanos cometidas en cualquier lugar del mundo y de tramitarlas ante los tribunales del país.

3. Un centro internacional para el control y el seguimiento de las ET, cuya ubicación óptima debería radicar en el marco de la Organización de Naciones Unidas, ante el que también se pudieran platear demandas por posibles vulneraciones de derechos.

4. Un tribunal legal internacional con capacidad de aplicar el código mencionado y, por consiguiente, con capacidad plena para imponer decisiones y penalizaciones a las ET por vulneraciones de derechos humanos cometidas en cualquier lugar del mundo (siempre que el Estado del país de origen o el del país donde se hubiera cometido la vulneración no hubiesen emprendido previamente medidas legales adecuadas). Un tribunal, en este sentido, competente para actuar en el caso de personas jurídicas, cuya ubicación óptima debería ser también la Organización de Naciones Unidas y que sería una entidad en cierta forma paralela a la Corte Penal Internacional, que juzga (que debería juzgar) crímenes contra la humanidad, pero sólo en el caso de personas físicas.

Ciertamente, se trata de un planteamiento de innegable complejidad, porque no se divisa en el horizonte la voluntad política necesaria para impulsarlo mínimamente. Pero muchos pensamos que la solución no puede radicar en obviarlo (como conscientemente hace la propuesta de Ruggie), porque difícilmente se encontrará una solución aceptable desde otras perspectivas y porque estamos ante un problema insoslayable, que atenta contra la dignidad humana básica.

Nuevas iniciativas

En este sentido, y pese a su pretensión y a los intereses de las ET, los Principios Rectores, como se apuntaba, no han acabado en modo alguno con la polémica: ni siquiera en el seno de la ONU. El 24 de junio de 2014, el propio Consejo de Derechos Humanos aprobó una resolución de inspiración claramente opuesta a los Principios: “Crear un grupo de trabajo intergubernamental con el mandato de elaborar un instrumento internacional legalmente vinculante para regular, de acuerdo al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, las actividades de las empresas transnacionales”. Impulsado por los gobiernos de Ecuador y Sudáfrica y aprobado con la oposición decidida de los gobiernos de los países desarrollados presentes en el Consejo, el acuerdo ha empezado materializarse en la semana del 6 al 10 de julio de 2015, en la que el grupo de trabajo ha tenido en Ginebra su primera sesión oficial de trabajo. Sin duda, el claro enfrentamiento de gobiernos de países desarrollados, ET y organizaciones empresariales, aparte de la propia dificultad de la tarea, no permiten suponer un éxito fácil al proyecto. Pero es innegable su alto valor simbólico y el apoyo que supone a quienes han venido defendiendo la necesidad de una nueva legalidad internacional.

Por otra parte, no es la única iniciativa institucional reciente. Aunque con ambición mucho más moderada, merecen también destacarse las propuestas de los parlamentos de Francia y de la UE. En el primer caso, un proyecto de ley del PSF presentado en el pasado abril para obligar a las empresas francesas a controlar el respeto de los derechos humanos en sus filiales extranjeras y a desarrollar mecanismos de debida diligencia (según los criterios recomendados por los Principios Rectores) para velar para que sus proveedores también los respeten. Algo parecido es lo que recoge una moción del Parlamento Europeo, aprobada también en abril, que insta a la Comisión y al Consejo Europeo a desarrollar una nueva legislación para crear una obligación legal de debida diligencia en materia de derechos humanos a las empresas que externalicen su producción a países terceros.

De otro lado, no puede obviarse la incidencia en este debate de la continuada voluntad de muchas organizaciones y movimientos de la sociedad civil en la exigencia de sistemas de control más eficaces para obligar a las ET a respetar los DDHH. Quizás la iniciativa más destacada en este sentido es la campaña que vienen desarrollando 190 organizaciones y movimientos sociales de todo el mundo con el título de Campaña Global para Desmantelar el Poder de las Transnacionales y poner fin a su Impunidad, en cuyo marco se elaboró en junio de 2014 un Tratado Internacional de los Pueblos para el Control de las empresas Transnacionales y que desde comienzos de este verano ha venido desarrollando una campaña de movilización popular en apoyo del mencionado grupo de trabajo intergubernamental creado en el seno del Consejo de Derechos Humanos.

Es una presión que, poco a poco, va calando también entre juristas de prestigio. El caso más representativo es un próximo congreso (Buenos Aires, 9 y 10 de septiembre de 2015) organizado por la Fundación Baltasar Garzón, centrado explícitamente en la ampliación del concepto de justicia universal a determinados delitos económicos y su correspondiente penalización: entre ellos, no pocas de las vulneraciones de derechos humanos cometidas frecuentemente por grandes empresas (explotación abusiva de los recursos naturales y el medio ambiente, influencias políticas que desarman económicamente a muchos países, condiciones laborales inhumanas, blanqueo de dinero, imposición por fondos buitre de condiciones que atentan contra necesidades humanas básicas...). “Delitos -como ha explicado Baltasar Garzón- que por sus dimensiones pueden ser tipificados como de lesa humanidad, porque provocan la muerte de miles de personas”.

Cierto es que estos planteamientos requerirían de una profunda reforma en el seno de la ONU, única instancia desde la que resultarían efectivos. Una reforma imprescindible para que esta organización pueda encarar razonablemente los múltiples retos globales a los que debe enfrentarse: retos determinantes para el futuro de la humanidad y que, como en el caso que comentamos, sólo son afrontables desde la única institución verdaderamente global con que, pese a sus indudables carencias, se ha dotado nuestro mundo. Algo que, como tantas veces se ha reclamado desde múltiples instancias y como ha recordado recientemente J. Sachs, requiere de todos los Estados miembros un compromiso decididamente mayor tanto en términos de recursos económicos como de respaldo político y autonomía de funcionamiento.

Sin duda, la tarea no es sencilla y los intereses en contra, abrumadores. Sólo, quizás, cabe confiar en que, si queremos evitar una escalada enloquecida de deshumanización y caos, acabe siendo obligada ante la magnitud de los problemas, que nos están enfrentando de forma cada día más ineludible a una alternativa radical entre civilización o barbarie. Las iniciativas aquí reseñadas marcan el camino. Bienvenidas sean.

(*) Artículo publicado inicialmente en Ágora (3 de septiembre de 2015).

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